miércoles, 28 de noviembre de 2007

Los Agentes Forestales de Madrid


En los últimos meses los Agentes Forestales de Madrid están saltando constantemente a la primera plana de los medios de comunicación, tanto provinciales como nacionales, debido a la aprobación de la polémica Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

Os hago un pequeño resumen, en orden cronológico, de como está la situación actualmente, y de como se han ido desarrollando los acontecimientos:

1. La Ley 16/1995, de 4 de mayo, de Protección Forestal y de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en su artículo 100 apartado 3º dice lo siguiente: “Los Agentes Forestales, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad, y podrán acceder a los montes o terrenos forestales con independencia de quien sea su titular. A los efectos de los correspondientes procedimientos para las imposiciones de sanciones, los hechos constatados por este personal que se formalicen en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados”.

2. La Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid dice en su artículo 6. que, “El cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes”.

3. El 26 de julio de 2007 entró en vigor la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. Mediante su artículo 9 modifica el artículo 100 de la Ley 16/1995, añadiéndole un primer párrafo que dice lo siguiente “Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a los montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca en ocasión de la extinción de incendios forestales” y deroga expresamente el artículo 6 de la Ley 1/2002.

4. El 29 de octubre de 2007 el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, presenta un Recurso de Inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley 3/2007.

5. El 20 de noviembre de 2007 el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad, lo cual "produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -29 de octubre de 2007- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros". Es decir, se suspende temporalmente el artículo 9 de la Ley 3/2007.

Ahora toca esperar. El Tribunal constitucional tiene 5 meses para decidir si suspende el artículo 9 de la Ley 3/2007 o levanta la citada suspensión.

No hay comentarios: